Articulo 33 Reglamento Ge...sostenible

Articulo 33 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 33. Documentación.

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El Plan de Suelo Rústico contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:

1. Memoria informativa, de análisis y diagnóstico del territorio a ordenar.

2. Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta.

3. Memoria de participación con identificación de colectivos intervinientes y acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.

4. Documentación exigida por la legislación ambiental.

5. Normativa reguladora propia del ámbito de suelo rústico ordenado.

6. Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la ordenación, sustanciada en la delimitación de las áreas de las diferentes categorías de suelo y la identificación y delimitación aproximada de las zonas de afección.