Articulo 33 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 33. Determinaciones del plan general sobre desarrollo temporal y prioridades de actuación
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1. El plan general debe establecer las reglas relativas a las previsiones temporales para el desarrollo del resto de sus determinaciones o, en su defecto, debe señalar como mínimo las prioridades de actuación para coordinar las actuaciones e inversiones públicas y privadas, de acuerdo con los planes y los programas del resto de administraciones públicas. En la programación u orden de prioridades que establezca, se tendrán que detallar las actuaciones de iniciativa y de responsabilidad pública, esencialmente las referentes a la realización y ejecución de los sistemas generales.
2. En todo caso, el plan general deberá determinar una secuencia lógica del desarrollo territorial de los ámbitos de actuaciones urbanísticas o de los sectores. Con esta finalidad, de manera justificada, tendrá que establecer las condiciones objetivas que se deban cumplir para que sea posible delimitar los ámbitos o sectores e incorporarlos al contexto global del territorio, definiendo un orden básico de prioridades para ejecutar las actuaciones integradas.
