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Articulo 33 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 33 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 33.-Notificaciones.

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Las notificaciones de órdenes forales de reconocimiento de derecho, de baja o de devolución se efectuarán individualmente por el departamento que gestione el ingreso público.

Al tiempo de notificar la orden foral de reconocimiento de derecho, se enviará a la persona interesada, asimismo, el documento que le permita realizar el pago de la cantidad adeudada.

Una vez efectuada la notificación, el departamento de Hacienda y Finanzas llevará a cabo el procedimiento recaudatorio oportuno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2014 en vigor desde 01-01-2015