Articulo 33 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Articulo 33 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 33.- Renuncia a la exención.

Vigente

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

1. La renuncia a la exención regulada en el apartado uno del artículo 93 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, se practicará por cada operación realizada por el transmitente. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega del oro de inversión. Asimismo, cuando la entrega resulte gravada por el impuesto, el transmitente deberá comunicar por escrito al adquirente que la condición de sujeto pasivo del Impuesto recae sobre este último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la citada Ley, o norma que la sustituya.

2. La renuncia a la exención regulada en el apartado dos del artículo 93 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, se practicará por cada operación realizada por el prestador del servicio, el cual deberá estar en posesión de un documento suscrito por el destinatario del servicio en el que este haga constar que en la entrega de oro a que el servicio de mediación se refiere se ha efectuado la renuncia a la exención del Impuesto General Indirecto Canario.