Articulo 33 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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Artículo 33. Aprobación de criterios de imputación diferentes al del devengo

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1. Las entidades que utilicen, a efectos contables, un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos diferente al del devengo podrán solicitar que el referido criterio tenga eficacia fiscal. Esta solicitud se efectuará y tramitará ante la Administración tributaria, de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 45 de este Reglamento, con las especialidades detalladas en los apartados siguientes del presente artículo.

2. La solicitud deberá contener los siguientes datos.

a) Descripción de los ingresos y gastos a los que afecta el criterio de imputación temporal, haciendo constar, además de su naturaleza, su importancia en el conjunto de las operaciones del contribuyente.

b) Descripción del criterio de imputación temporal cuya eficacia fiscal se solicita. En el caso de que el criterio de imputación temporal sea de obligado cumplimiento deberá especificarse la norma contable que establezca tal obligación.

c) Justificación de la adecuación del criterio de imputación temporal propuesto a la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales y explicación de su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del contribuyente.

3. La solicitud se presentará con, al menos, seis meses de antelación a la conclusión del primer período impositivo en el que se pretenda que surta efectos.

4. En los supuestos contemplados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 54 de la Norma Foral del Impuesto, la solicitud a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberá contener los siguientes datos:

a) Descripción de los ingresos y gastos a los que afecta el criterio de imputación temporal.

b) Memoria explicativa de las particularidades que concurren en la entidad y que justifican la aplicación del criterio solicitado.

c) Justificación de la adecuación del criterio de imputación temporal solicitado a las peculiaridades mencionadas en la letra anterior.

d) Justificación de que el criterio utilizado no supondrá alteración alguna en la calificación fiscal de los ingresos o gastos de la entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014