Articulo 33 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-
Artículo 33. Efectos del informe y facultades de la Administración tributaria.
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1. Los informes motivados emitidos por el órgano competente a que se refiere el artículo anterior vincularán a la Administración tributaria en lo que se refiere a la naturaleza y calificación de la actividad como investigación, desarrollo o innovación, tanto tecnológica como no tecnológica.
2. Corresponderá a la Administración tributaria la comprobación de la efectiva realización de las inversiones y gastos y la adecuación de las actividades realizadas a las contempladas en el informe emitido, pudiendo recabar para ello, en cualquier momento, la justificación que estime necesaria.
3. Las deducciones a que se refieren los artículos 40 y 41 de la Norma Foral del Impuesto se aplicarán por el sujeto pasivo que, a requerimiento de la Administración tributaria, presentará, en su caso, el informe motivado previsto en el artículo anterior.
Asimismo, la Administración tributaria podrá recabar del órgano a que se refiere el apartado 1 del artículo 32 anterior, informe ampliatorio sobre la naturaleza y calificación de las actividades de los contribuyentes como investigación, desarrollo o innovación, tanto tecnológica como no tecnológica.
