Articulo 33 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
Art. 33. Deducción de gastos.
1. Serán deducibles del caudal hereditario en las adquisiciones por causa de muerte:
a) Los gastos que, cuando la testamentaria o el abintestato adquieran carácter litigioso, se ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por la representación legítima de dichas testamentarías o abintestatos, siempre que resulten debidamente probados con testimonio de los autos; y los de arbitraje, en las mismas condiciones, acreditados por testimonio de las actuaciones.
b) Los gastos de última enfermedad satisfechos por los herederos, en cuanto se justifiquen.
c) Los gastos de entierro y funeral en cuanto se justifiquen y hasta donde guarden la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de cada localidad.
2. No serán deducibles los gastos que tengan su causa en la administración del caudal relicto.
- Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991