Articulo 33 Reglamento de...de Navarra

Articulo 33 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

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Artículo 33. Presentación de documentos y declaraciones.

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1. Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan, en los términos y en los plazos que se señalan en los artículos siguientes.

2. Los sujetos pasivos podrán optar por presentar una autoliquidación en relación con los actos y negocios jurídicos que determine el Consejero de Economía y Hacienda.

De igual modo, el Consejero de Economía y Hacienda determinará los supuestos y operaciones para los que resulte aplicable con carácter obligatorio el régimen de autoliquidación.

3. En los casos previstos en el apartado anterior los sujetos pasivos deberán practicar, en los modelos que apruebe el citado Consejero, las operaciones necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria y habrán de aportar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible.