Articulo 33 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Álava
Ver Indice
»Artículo 33. Tasación pericial contradictoria.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores, los interesados podrán proponer la práctica de la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada, dentro del plazo de la primera reclamación que proceda, contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente.
2. En el supuesto de que la tasación pericial fuese promovida por los transmitentes, como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 71 de la Norma Foral del Impuesto, el escrito de solicitud deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de los valores resultantes de la comprobación.
