Articulo 33 Reglamento de...de Navarra

Articulo 33 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra

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Artículo 33. Adquisición por retracto legal

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El que adquiera una finca o derecho real a virtud de retracto legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.I.B).2 de este Reglamento, no estará obligado a satisfacer el Impuesto, si el comprador de quien lo retrae lo hubiera satisfecho ya, pero se hará constar esta circunstancia por nota puesta al pie del documento de retracto.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, la Administración calificará la procedencia o no del retracto, sin necesidad de que el retrayente entable demanda judicial.