Articulo 33 Reglamento de Ingreso del Personal
DECRETO 27/1994, de 11 de marzo, Baleares, Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la CAIB
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»Artículo 33. Indemnizaciones.
Vigente
Los miembros del tribunal que no formen parte de la Comisión Permanente percibirán las indemnizaciones por razones del servicio por participar y asistir a las tareas que correspondan, de acuerdo con las normas específicas de esta materia.
(NOTA: Artículo con efectos a partir de la creación, la dotación presupuestaria y la ocupación de los puestos de trabajo de la Comisión Permanente de Selección y Provisión, que se producirá en el plazo máximo de tres meses contados desde el 31 de marzo de 2022)
Modificaciones
- Artículo modificado (33) por Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
(PM de 31-03-2022) en vigor desde 31-03-2022

