Articulo 33 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
Artículo 33. Permanencia de los funcionarios en las actuaciones inspectoras
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1. Las actuaciones de comprobación e investigación se llevarán a cabo, en principio, hasta su conclusión, por los funcionarios o unidades funcionales de la Inspección tributaria que las hubiesen iniciado, salvo cese, traslado, enfermedad, o bien otra justa causa de sustitución.
2. Las personas que integran la Inspección tributaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a su superior inmediato, cuando concurra cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Podrá promoverse la recusación en el procedimiento de la Inspección tributaria en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Artículo modificado (33 (apdos. 2 y 3)) por DECRETO FORAL 77/2018, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.
(NA de 19-10-2018) en vigor desde 20-10-2018
