Articulo 33 Reglamento del IRPF
Artículo 33. Normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a la actividad de elaboradores de vino y a las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras
1. Para las actividades de elaboración de vino y agrícolas, ganaderas o pesqueras, la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa, se obtendrá de la siguiente forma:
a) Se calificarán y cuantificarán los ingresos y gastos, a excepción de las pérdidas por deterioro, las amortizaciones, las cantidades en concepto de gasto de arrendamiento, cesión o depreciación a que se refieren la letra a) del apartado Dos y la letra a) del apartado Tres de la regla 5ª del artículo 27 de la Norma Foral del Impuesto y las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en las reglas del artículo 27 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en la letra anterior.
c) La cantidad resultante de lo dispuesto en la letra b) anterior se minorará en el 35 por ciento en concepto de amortización, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación a los que se refieren la letra a) del apartado dos y la letra a) del apartado tres, ambas de la regla 5ª del artículo 27 de la norma foral del impuesto, y gastos de difícil justificación.
d) A la cantidad resultante de lo dispuesto en la letra c) anterior, se sumarán o restarán las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto.
2. Para las actividades señaladas en el apartado anterior se estimará como gasto de recogida la cantidad de multiplicar por 0,07 euros cada kilogramo de uva recogida siempre que no se puedan justificar los gastos reales y se justifiquen los kilogramos de uva recogida con la correspondiente documentación del Consejo Regulador.
3. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo se entenderán por actividades agrícolas y ganaderas las que se relacionan a continuación: ganadería independiente, servicios de cría, guarda y engorde de ganado, otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y actividad agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Modificación realizada (33 (apdo. 1.c)) por Decreto Foral 17/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de mayo. Aprobar la modificación del Decreto foral 40/2014, de Consejo de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(BOTHA de 17-05-2023) en vigor desde 18-05-2023 - Modificación realizada (33 (apdo. 1.c), porcentaje para 2023)) por Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023
(BOTHA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (33 (apdo. 1.c), porcentaje para 2022)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 5 de abril. Aprobar medidas urgentes para hacer frente a la crisis por los recientes acontecimientos extraordinarios
(BOTHA de 13-04-2022) en vigor desde 14-04-2022 - Modificación realizada (33 (apdo. 1.c), porcentaje para 2021)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2020, del Consejo del Gobierno Foral de 1 de diciembre. Aprobar las medidas tributarias para 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19
(BOTHA de 09-12-2020) en vigor desde 10-12-2020 - Modificación realizada (33 (apdo. 1.c), porcentaje para 2020)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de junio. Aprobar medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 y que afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(BOTHA de 08-06-2020) en vigor desde 08-06-2020 - Artículo modificado por Decreto Foral 27/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de mayo, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, el Decreto Foral del Consejo 21/2009, de 3 de marzo, regulador de la obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas y el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, sobre el Censo de los contribuyentes y obligaciones censales.
(BOTHA de 17-05-2017) en vigor desde 18-05-2017