Articulo 33 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 33.
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1. El Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias encaminadas a la conservación de los bienes del Patrimonio Nacional según su naturaleza y características.
2. Los servicios del Patrimonio Nacional podrán recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para el cumplimiento de los fines de conservación.
