Articulo 33 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 33. Aprobación del deslinde
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1. Finalizado el plano provisional después de las alegaciones y recibidas las actuaciones, la dirección general competente en materia forestal emitirá propuesta de aprobación de deslinde y solicitará informe preceptivo a la Abogacía General de la Generalitat.
2. El deslinde se aprobará mediante Resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia forestal, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se notificará a los afectados por el procedimiento, incluidas las organizaciones legitimadas al amparo del artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como al Ayuntamiento respectivo, que lo publicará en el tablón de edictos o su sede electrónica y al Catastro.
3. La resolución de aprobación del deslinde deberá especificar los planos aprobados, que deben de permitir georreferenciar el límite del dominio público en la cartografía catastral. Se hará constar la geolocalización de las servidumbres impuestas a los terrenos colindantes. Los terrenos sobrantes podrán ser desafectados en la forma prevista en el presente Reglamento.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento de deslinde será de 18 meses, de conformidad con lo dispuesto en la legislación patrimonial aplicable a las administraciones públicas.
5. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, caducará el procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento, podrán incorporarse a este los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado.
6. La resolución aprobatoria del deslinde agota la vía administrativa y podrá ser recurrida tanto por los interesados como por los colindantes ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El conocimiento de las cuestiones de naturaleza civil que se susciten con ocasión del ejercicio por la Administración de esta potestad corresponderá a los órganos de la Jurisdicción civil.
