Articulo 33 Reglamento de... Inserción

Articulo 33 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 33. Competencia.

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El órgano concedente será el competente para exigir del titular o del perceptor, en su caso, el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, así como de los complementos de transporte o material escolar.