Articulo 33 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Ver Indice
»Artículo 33. Competencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El órgano concedente será el competente para exigir del titular o del perceptor, en su caso, el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, así como de los complementos de transporte o material escolar.
