Articulo 33 Reglamento de...as Locales

Articulo 33 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 33. Medios técnicos.

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1. Se entiende por medios técnicos a disposición de los Policías Locales, el conjunto de elementos y sistemas que los Cuerpos de Policía Local utilizan para cumplir con sus obligaciones, junto al equipo de uso individual.

2. Las características de los medios técnicos utilizados por los Cuerpos de Policía Local serán homogéneas en toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siendo sus signos externos de identificación iguales para todos los Cuerpos.

3. Estos medios se clasifican como sigue:

  1. Medios de inspección y control.

  2. Vehículos y medios de auxilio.

  3. Medios de señalización.

  4. Medios de transmisión y comunicación.

  5. Medios informáticos.