Articulo 33 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 33. Valoración.

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1. En los supuestos de concurrencia competitiva, las bases reguladoras deberán recoger los criterios de valoración de las solicitudes. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos en función de su importancia en relación con la finalidad de la subvención.

2. Los criterios de valoración deberán baremarse expresando el número de puntos concretos que se podrán atribuir a cada criterio de tal forma que permitan efectuar una valoración posterior de la adecuada aplicación de los mismos.

3. En caso de que el procedimiento de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración.

4. Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

5. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

6. El órgano concedente asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden según el listado al que se refiere el punto anterior, comenzando por las solicitudes que hubieran obtenido la puntuación más alta, y hasta agotar el crédito disponible.

7. En el supuesto de ampliación de crédito y, hasta el límite del crédito disponible, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009