Articulo 33 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 33 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 33. Disposiciones generales.

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33.1 La ordenación urbanística de los terrenos que formen parte del dominio público de acuerdo con la delimitación o deslinde efectuados en aplicación de la legislación sectorial, debe atribuir a estos terrenos la calificación de sistema urbanístico y el destino que sea conforme con la legislación sectorial aplicable.

33.2 Integran el sistema urbanístico de equipamientos comunitarios los equipamientos de titularidad pública que prevé el planeamiento urbanístico en cumplimiento de los estándares que exigen los artículos 65 y 94 de la Ley de urbanismo y de las reservas determinadas por el planeamiento general de acuerdo con las letras d de los apartados 3 y 4 del artículo 68 de este Reglamento. También integran este sistema el resto de equipamientos que prevé el planeamiento, sean de titularidad pública o privada. En todo caso, corresponde al planeamiento urbanístico determinar los suelos donde se pueden implantar equipamientos de una u otra titularidad.

33.3 (Derogado)

33.4 (Derogado)

Modificaciones