Articulo 33 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 33 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 33. Tramitación y resolución de la inscripción

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33.1 Presentada la solicitud con la documentación exigida, la Dirección General del Juego y de Espectáculos o el Servicio Territorial del Juego y de Espectáculos correspondiente, hechas las comprobaciones previas que considere necesarias, emitirá informe favorable a la inscripción o la denegará mediante resolución motivada.

33.2 El informe favorable se notificará a la persona solicitante, que deberá presentar, en el plazo de seis meses, los documentos siguientes:

a) Justificantes de encontrarse en situación de alta, la empresa y sus trabajadores, si procede, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

b) Justificante de haber constituido la fianza en la cuantía correspondiente.

c) Justificante de la inscripción en el Registro mercantil, en el caso de personas jurídicas.

33.3 La no presentación de esta documentación en el plazo antes señalado dará lugar al archivo del expediente, salvo que motivadamente se solicite la ampliación del plazo, que podrá ser concedida por un periodo igual.

33.4 Presentada la documentación dentro del plazo señalado o de su prórroga, se procederá a la inscripción de la empresa otorgándole un número de registro.