Articulo 33 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
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»Artículo 33. Instalación de máquinas de tipo «A».
Vigente
1. Las máquinas de tipo «A» podrán instalarse para su explotación comercial en los siguientes locales:
a) En los bares, cafeterías, establecimientos de restauración y establecimientos hosteleros.
b) En los locales habilitados al efecto en centros hoteleros, «campings», buques de pasaje, parque de atracciones, recintos feriales o similares.
c) En los salones recreativos y salones de juego, así como en centros de ocio familiar, salas de bingo y casinos.

