Articulo 33 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 33. Curso Selectivo de Formación.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 27 de las presentes Normas Marco, será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid , cuya duración no será inferior a seis meses.
2. Los contenidos del Curso Selectivo de Formación, así como su desarrollo, serán determinados por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
