Articulo 33 Reglamento de mediación

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Artículo 33. Obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional de la persona mediadora

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1. Toda persona mediadora deberá contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente por la que la aseguradora o entidad de crédito se obligue, dentro de los límites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo de la persona mediadora asegurada de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función mediadora en el ámbito de la aplicación de la Ley 24/2018 y en los mismos términos contenidos en el Real decreto 980/2013.

2. Este seguro o garantía podrá ser contratado a título individual por la persona mediadora o dentro de una póliza colectiva que incluya la cobertura de la responsabilidad correspondiente a la actividad de mediación.

3. Cuando se trate de personas mediadoras que actúen dentro del ámbito de una entidad mediadora la cobertura de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la actuación de la persona mediadora podrá ser asumida directamente por la entidad mediadora.