Articulo 33 Reglamento pa...tectónicas

Articulo 33 Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas

  • Esta norma está derogada, excepto: 1º El capítulo III del título I («Barreras arquitectónicas en los medios de transporte»), en todo lo que no se oponga al Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de las formas de transporte para personas con discapacidad. 2º El título II («Consejo Asesor para la Mejora de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas») mientras no entre en vigor la disposición reglamentaria que regule la composición, el funcionamiento y la organización del Consejo Asesor para la Accesibilidad.
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Artículo 33. Vehículos especiales y taxis.

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En las poblaciones habrá vehículos especiales o taxis acondicionados que cubran las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida, de acuerdo con las proporciones siguientes:

  1. Los municipios donde se preste el servicio de taxi, habrá al menos un taxi o vehículo acondicionado.

  2. En los municipios con una población comprendida entre 25.000 y 50.000 habitantes, al menos dos taxis o vehículos acondicionados.

  3. En los municipios con una población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes, al menos cuatro taxis o vehículos acondicionados.

  4. En los municipios con una población superior a 100.000 habitantes, a los cuatro vehículos anteriores se les deberá añadir al menos uno más por cada 50.000 habitantes o fracción de 50.000 por encima de los 100.000 habitantes.