Articulo 33 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 33. Renuncia a la carrera fiscal.

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1. La renuncia a la carrera fiscal será publicada en el Boletín Oficial del Estado y puede ser expresa o tácita.

2. Se entenderá que renuncian por disposición legal a la carrera fiscal quienes se negaren a prestar juramento o promesa y quienes, sin justa causa, dejasen de tomar posesión en los plazos legalmente establecidos o no cesaren en la actividad incompatible absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.

3. En el último supuesto del apartado anterior se consideran incluidos quienes, debiendo reincorporarse al servicio activo desde cualquier otra situación administrativa, no lo hiciesen o no lo solicitasen en los plazos legalmente previstos, habiendo mediado requerimiento y siempre que no reúnan los requisitos para ser declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

En el requerimiento se advertirá de forma expresa que, si no se reincorporan o solicitan el reingreso al servicio activo en el plazo de diez días naturales, se entenderá que renuncian a la carrera fiscal.

4. La renuncia expresa deberá manifestarse por escrito y aceptarse por la persona titular del Ministerio de Justicia previo informe de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, que podrá proponer motivadamente el aplazamiento de la aceptación de la renuncia por necesidades del servicio o hasta que finalice el expediente disciplinario que pueda tener incoado.

5. La renuncia tácita se declarará por el Ministerio de Justicia cuando un fiscal se encuentre en alguno de los casos en que, según el Estatuto y este Reglamento, deba ser declarado renunciante.