Articulo 33 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
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Artículo 33. Extinción de la declaración de las zonas de caza controlada.

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1. La extinción de la declaración de un terreno como zona de caza controlada podrá originarse por los siguientes motivos:

a) Desaparición de las circunstancias que determinaron la declaración de la zona de caza Controlada.

b) Por expiración del plazo de vigencia al que se refiere el apartado 4 del artículo anterior.

2. La extinción se realizará mediante Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017