Articulo 33 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 33 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

Ver Indice
»

Artículo 33. Puesto de trabajo y promoción profesional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los médicos forenses tendrán derecho a un puesto de trabajo de los que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal y del Instituto de Toxicología, y gozarán de los demás derechos que les reconozca el ordenamiento jurídico.

2. Los médicos forenses tendrán derecho a la promoción profesional a través del desempeño de los distintos puestos contemplados en las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal.