Artículo 33 Reglamento de...es Balears

Artículo 33 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

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Artículo 33. Asesoramiento técnico al Consejo Consultivo

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El Consejo Consultivo puede acordar que el presidente solicite el parecer de instituciones, de entidades o de personas con competencia técnica notoria en las materias relacionadas con los asuntos sometidos a su consulta. Debe otorgarse para ello un plazo máximo de quince días durante los que queda interrumpido el plazo para resolver la consulta.