Artículo 33 Reglamento de...de Navarra

Artículo 33 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 33. Audiencia a los interesados.

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1. Podrán ser oídas ante el Consejo las partes interesadas en los expedientes sometidos a su consulta. La audiencia se concederá, en todo caso, cuando en la consulta esté directamente interesada, y así lo manifieste, la Administración pública.

2. El Presidente dispondrá, en su caso, la audiencia por un plazo no inferior a diez ni superior a quince días hábiles con vista del expediente en la sede del Consejo. Durante el transcurso del plazo de audiencia, se interrumpirá el procedente para evacuar el dictamen.