Articulo 33 Reglamento de...de Policia

Articulo 33 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 33.

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1. Las vacantes de Oficial de los Cuerpos de Policía Local se cubrirán mediante el sistema de concurso-oposición, según lo establecido en los apartados siguientes, que comprenderá dos turnos, uno de promoción interna y otro libre. A estos efectos, de cada dos vacantes que se produzcan se someterá la primera a turno de promoción y la segunda a turno libre.

2. Para concurrir en el turno de promoción interna se exigirá:

  1. Ser miembro de cualquier Cuerpo de Policía de Navarra.

  2. Tener una antigüedad de tres años de servicios efectivamente prestados en el empleo de Inspector.

3. Las plazas vacantes sometidas al turno de promoción interna se proveerán mediante el procedimiento de concurso-oposición para el ascenso, previsto en los artículos 30 y 31 de este Decreto Foral.

4. Las plazas vacantes sometidas al turno libre se proveerán mediante el procedimiento de concurso-oposición para el ingreso, previsto en el Título I de este Decreto Foral.

5. Las plazas que no se cubran en alguno de los turnos se acumularán al otro turno.