Articulo 33 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
Artículo 33. Formación profesional. Simulacros y emergencias.
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Copiloto jurídico
1. Los clubes y sociedades deportivas tienen obligación de proporcionar una adecuada preparación profesional al personal fijo de los mismos, así como al contratado, para velar por la seguridad y el normal desarrollo de un acontecimiento deportivo, el cual tendrá la obligación de adquirir dicha preparación, a través de los cursos que a tal efecto se programen por los responsables de la organización policial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de este reglamento con la asistencia técnica de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y que constituirá requisito para su admisión o permanencia en el desempeño de sus funciones.
2. Los acomodadores de los estadios recibirán cursos e instrucciones especiales, impartidos por los clubes o sociedades anónimas deportivas, sobre sus tareas específicas y concretamente sobre colocación de aficiones de los equipos contendientes en los lugares que les estuvieren reservados.
3. Los clubes o sociedades anónimas deportivas organizarán simulacros de emergencia con los recintos desocupados, al menos una vez al año, en los que habrá de participar su personal para adquirir la experiencia técnica necesaria.
