Articulo 33 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 33. Número de Jueces que participan en las deliberaciones
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Si, por impedimento de un Juez, el número de Jueces fuera par, el Juez de menor antigüedad según el artículo 7 del presente Reglamento se abstendrá de participar en las deliberaciones, salvo que se trate del Juez Ponente. En tal caso, será el Juez que le preceda inmediatamente en rango de antigüedad quien se abstendrá de participar en las deliberaciones.
