Articulo 33 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
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»Artículo 33. Finalización de la comisión de servicios
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1. Las comisiones de servicio finalizarán, en su caso, por alguna de las siguientes causas:
a) Por la provisión definitiva del puesto.
b) Por la reincorporación del/de la titular del puesto si estuviese sujeto a reserva legal.
c) Por el transcurso del plazo máximo de duración.
d) Por renuncia del personal comisionado.
e) Por revocación.
2. La renuncia a la comisión de servicios deberá formalizarse por escrito ante el órgano competente en materia de función pública, que la comunicará al órgano competente en materia de personal de la consellería u organismo al que esté adscrito el puesto del que sea titular.
