Articulo 33 Reglamento de...de policía

Articulo 33 Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía

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Artículo 33.- Reingreso al servicio activo.

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1.- El reingreso al servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva de plaza y destino se efectuará, condicionado a la existencia de vacante, no comprometida en convocatoria pública de ingreso o provisión, y dotada presupuestariamente, conforme al siguiente orden de prelación:

a) Personal excedente forzoso.

b) Personal suspenso.

c) Personal excedente voluntario.

d) Personal en servicio en otras administraciones públicas.

e) Personal rehabilitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

2.- El reingreso se producirá mediante la participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo a través de los sistemas de concurso o libre designación.

3.- Asimismo, podrá reingresar mediante su adscripción con carácter provisional a una vacante propia de su escala y categoría, siempre que cumpla los requisitos requeridos para su provisión, permaneciendo en dicha situación hasta tanto obtengan destino definitivo por concurso o libre designación.