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Articulo 33 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 33. Cálculo de intereses.

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1. En caso de concesión de aplazamiento se calcularán y exigirán intereses de demora por el tiempo comprendido entre el vencimiento del periodo voluntario de pago, o la fecha del último cálculo realizado, si esta es posterior, y el vencimiento del plazo concedido, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

2. En caso de concesión de fraccionamiento, los intereses de demora se calcularán:

a) Para el primer plazo se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

b) Para cada uno de los plazos sucesivos los intereses se calcularán sobre la deuda pendiente de ingreso por el tiempo transcurrido entre el vencimiento del plazo anterior y el plazo que corresponde.

3. En el caso de denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas, si hubiese sido solicitado en período voluntario, o en período ejecutivo dentro del plazo establecido en el artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se calcularán intereses de demora por el período transcurrido desde el vencimiento del período voluntario, o la fecha del último cálculo realizado, si esta es posterior, hasta la fecha de la resolución denegatoria.

4. En el caso de ingreso de las deudas con anterioridad a la resolución de la solicitud de aplazamiento se calcularán intereses de demora por el periodo de retraso en el pago de la deuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

5. El importe correspondiente a los intereses del aplazamiento se exigirá como mínimo en el mes de diciembre de cada año, aplicándose el criterio del devengo.