Articulo 33 Reglamento de...ón del THG

Articulo 33 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 33. Justificantes y certificaciones del pago.

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1. Quien realice el pago de una deuda conforme a lo dispuesto en este Reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago.

2. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:

a) Los recibos.

b) Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.

c) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.

d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago mediante orden foral del diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

3. Los justificantes de pago en efectivo deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio de la persona obligada al pago.

b) Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere.

c) Fecha de pago.

d) Organo, persona o entidad que lo expide.

4. Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos, las circunstancias del apartado anterior podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.

5. Cuando se empleen efectos timbrados, los justificantes de pago serán los propios efectos debidamente inutilizados.

6. Cuando se efectúe el pago en especie, se considerará justificante del mismo el acuerdo dictado por el órgano competente en la que conste haberse realizado la entrega o puesta a disposición de los bienes.

7. El deudor podrá solicitar del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas certificación acreditativa del pago efectuado quedando ésta obligada a expedirla.

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