Articulo 33 Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón
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»Artículo 33. Incompatibilidad con subvenciones.
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La acción concertada será incompatible con la concesión de subvenciones para la financiación de las actividades o servicios que hayan sido objeto de concierto.
