Articulo 33 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
Artículo 33. Reserva de viviendas accesibles.
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1. La reserva de viviendas accesibles establecida por la normativa nacional se realizará de forma progresiva y proporcional a la demanda y al número de viviendas de la promoción. En función de que haya o no demandantes de vivienda con discapacidad oficialmente reconocida, la reserva mínima de viviendas accesibles se realizará del modo indicado en la siguiente tabla:
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Cuando por la aplicación de estos porcentajes no se obtenga un número entero de viviendas, se aproximará a la unidad a partir de 0,5.
A estos efectos se considerarán las discapacidades cuyas adaptaciones en el hogar están reguladas (movilidad reducida, discapacidad visual y discapacidad auditiva), ya que por lo general el resto de discapacidades, o bien no necesitan adaptaciones, o por el contrario son tan específicas para cada caso que no pueden ser objeto de regulación genérica. Se considera discapacidad sensorial tanto a la auditiva como a la visual. Por tanto, en los casos en que se indica la realización de preinstalaciones para discapacidad sensorial, éstas serán las necesarias para discapacidad auditiva, ya que entre sus instalaciones engloba también las necesarias para discapacidad visual.
2. Las características exigibles a las viviendas accesibles serán las requeridas para vivienda accesible para usuarios con movilidad reducida o para personas con discapacidad sensorial, en función de la discapacidad del adquirente o adjudicatario.
3. El coste de estas actuaciones correrá por cuenta del promotor si la solicitud de vivienda accesible se realizara antes de la aprobación del proyecto por la administración competente. En caso contrario, será el comprador quien opte por financiar dicha adaptación o renunciar a ella.
4. Cuando varíe el porcentaje de reserva a nivel estatal, la Dirección General con competencias en materia de accesibilidad podrá adecuar esta tabla a dichos cambios.
5. Los proyectos de viviendas libres de nueva construcción, que reserven voluntariamente viviendas accesibles para personas con discapacidad, al menos en los mismos porcentajes que los exigibles para las viviendas protegidas, podrán recibir las ayudas, incentivos o beneficios específicos que a tal efecto establezca la administración autonómica.
