Articulo 33 Reglamento re... turístico

Articulo 33 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 33. Publicidad de los establecimientos

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1. La publicidad, la oferta y la gestión de los alojamientos turísticos se ajustará a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando a las personas usuarias información suficiente sobre las características de aquellas, las condiciones de accesibilidad y de uso y las prestaciones que comprenden los servicios contratados; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por las normas vigentes sobre publicidad y defensa de las personas consumidoras y de las usuarias.

2. La publicidad que se efectúe de las viviendas de uso turístico deberá incluir obligatoriamente su número de registro y su exacta localización.

3. El cumplimiento de lo dispuesto en los anteriores apartados será objeto de especial vigilancia en el supuesto de que la publicidad se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información, siendo responsables solidarias de la inclusión del número de registro las personas titulares de los canales de publicidad o comercialización.

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