Articulo 33 Reglamento de...la Policía

Articulo 33 Reglamento de selección y formación de la Policía

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Artículo 33.

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1. La evaluación de la idoneidad profesional se realizará:

a) Durante el curso de formación, únicamente cuando se trate del ingreso por turno libre, se contrastará y complementará la evaluación de aptitud personal para el desempeño de la profesión policial realizada en el sistema selectivo.

b) En el período de prácticas, ya se trate de ingreso por turno libre o por promoción interna, se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas.

2. La evaluación de la idoneidad profesional deberá llevarse a cabo mediante instrumentos de probada eficacia que reduzcan al mínimo la subjetividad de los datos registrados, definiendo inequívocamente los conceptos a evaluar, valorándolos por comparación con referentes de conducta claramente observables y descritos con precisión.