Articulo 33 Reglamento del Senado
Ver Indice
»Artículo 33.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Senadores que decidan formar Grupos Territoriales deberán entregar en la Presidencia de la Cámara, a través de sus respectivos Grupos Parlamentarios, la relación nominal de quienes los integran. Dicha relación deberá estar suscrita por todos sus componentes y por el Portavoz del Grupo Parlamentario al que estén adscritos, e indicará la denominación del Grupo con referencia expresa al territorio y al partido, federación, coalición o agrupación al que pertenezcan sus componentes, y el nombre de su representante, así como los de quienes, eventualmente, hayan de sustituirle.
