Articulo 33 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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Articulo 33 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 33.

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Las Corporaciones locales determinarán en la reglamentación de todo servicio que establezcan las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de los usuarios y, si no se hubieren de desarrollar íntegramente, de quien asumiere la prestación en vez de la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955