Artículo 33 Reglamento so...de mercado

Artículo 33 Reglamento sobre abuso de mercado

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Artículo 33. Intercambio de información con la AEVM

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1. Las autoridades competentes facilitarán cada año a la AEVM información agregada sobre todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas por la autoridad competente de conformidad con los artículos 30, 31, y 32. La AEVM publicará dicha información en un informe anual. Las autoridades competentes también facilitarán cada año a la AEVM datos anónimos y agregados sobre todas las investigaciones emprendidas de conformidad con esos artículos.

2. Cuando, de conformidad con el artículo 30, apartado 1, párrafo segundo, los Estados miembros hayan establecido sanciones penales por las infracciones contempladas en dicho artículo, sus autoridades competentes facilitarán cada año a la AEVM datos anónimos y agregados sobre todas las investigaciones penales realizadas y las sanciones penales impuestas por las autoridades judiciales de conformidad con los artículos 30, 31 y 32. La AEVM publicará los datos sobre las sanciones penales impuestas en un informe anual.

3. Cuando la autoridad competente haga públicas las sanciones administrativas o penales, u otras medidas administrativas, las notificará simultáneamente a la AEVM.

4. Cuando las sanciones administrativas o penales, u otras medidas administrativas publicadas se refieran a una empresa de servicios de inversión autorizada de conformidad con la Directiva 2014/65/UE, la AEVM añadirá una referencia a dicha sanción o medida en el registro de empresas de servicios de inversión establecido en virtud del artículo 5, apartado 3, de dicha Directiva.

5. A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar los procedimientos y formularios para el intercambio de información previsto en el presente artículo.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 3 de julio de 2016.

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.