Articulo 33 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 33. Actividades y establecimientos sometidos al régimen de comunicación previa
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La organización de espectáculos públicos y actividades recreativas y la apertura de los establecimientos destinados a los mismos cuando estén sometidos al régimen de comunicación previa se ajustarán a lo establecido en el título II de este reglamento sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
