Articulo 33 Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 33. Clases de Iniciación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El procedimiento de modificación del trazado de una vía pecuaria se iniciará de oficio, por acuerdo del Viceconsejero de Medio Ambiente. Asimismo la Administración Ambiental podrá iniciar el expediente a instancia de parte interesada.
