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Articulo 33 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 33. Efectos de la concesión de la calificación provisional

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La concesión de la calificación provisional determina el sometimiento de la promoción al régimen legal de viviendas de protección pública, produciendo desde su notificación los efectos que a continuación se relacionan

1. El cómputo del periodo de ejecución de las obras se efectuará a partir de dicha fecha. Sin perjuicio de ello, la efectiva ejecución de las obras se ajustará a lo dispuesto en la legislación urbanística valenciana y de ordenación de la edificación.

2. Formalización de la escritura de declaración de obra nueva en construcción y constitución del régimen de propiedad horizontal.

3. Percepción de cantidades a cuenta, previa la correspondiente autorización, y contratación de las viviendas.

4. Acceso a la financiación específica que corresponda con arreglo a la normativa de aplicación.

5. La obligación de colocar en lugar visible el cartel que identifique la promoción de viviendas como de protección pública, conforme a la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023