Artículo 33 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
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»Artículo 33.- Comunicación interadministrativa.
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El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) 1-1-2 comunicará inmediatamente los avisos que reciba de la existencia de incendio al Centro de Coordinación Operativa Insular (CECOPIN) del Cabildo Insular correspondiente, así como a los Ayuntamientos afectados.
