Articulo 33 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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Articulo 33 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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Artículo 33. Consecuencias de las situaciones de incompatibilidad.

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1. Desde la toma de posesión los cargos públicos no podrán ejercer o desarrollar los cargos y las funciones declaradas incompatibles en el artículo 30 de esta ley.

2. En el supuesto de que la persona que sea nombrada o contratada para ocupar un cargo público poseyera una participación en sociedades o empresas superior a la permitida por esta ley, tendrá que desprenderse de ella en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su nombramiento o firma del contrato. Si la participación se adquiriera por sucesión hereditaria u otro título gratuito durante el ejercicio del cargo, tendrá que desprenderse de ella en el plazo de tres meses desde su adquisición de modo pleno de acuerdo con la legislación fiscal y mercantil.

3. En el supuesto de que la persona que sea nombrada o contratada para ocupar un cargo público sea empleado público, las incompatibilidades detalladas en esta ley determinarán el pase a la situación administrativa o laboral que en cada caso corresponda, con reserva del puesto o plaza y del destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de personal funcionario, estatutario o laboral de aplicación.

4. El incurrir en situaciones de incompatibilidad dará lugar a las exigencias de las responsabilidades previstas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014