Articulo 33 Regulación del juego
Articulo 33 Regulación del juego

Articulo 33 Regulación del juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Régimen Económico-Financiero y recursos de la Comisión Nacional del Juego.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

1. La Comisión Nacional del Juego contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos.

a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

c) Los ingresos obtenidos por la liquidación de las tasas previstas en esta Ley.

d) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.

2. El patrimonio de la Comisión Nacional del Juego estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Modificaciones