Articulo 33 Se regulan lo...turísticos

Articulo 33 Se regulan los albergues turísticos

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Artículo 33. De los precios.

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1. Las empresas de alojamiento turístico en albergues, fijarán libremente los precios máximos aplicables a todos los servicios que presten, debiendo dar traslado de los mismos a la Dirección General competente en materia de turismo, para su sellado oficial. Los precios máximos declarados incluirán cuantos tributos y gravámenes sean aplicables a los servicios a los que se refieren. Deberá constar de forma clara y visible la expresión IVA INCLUIDO .

2. La lista o declaración oficial de precios deberá ser expuesta al público a la entrada del albergue turístico, en un lugar visible y que permita su fácil lectura por los clientes, así como la indicación de que el establecimiento o la empresa dispone de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes.

3. En ningún caso podrán cobrarse a los clientes precios superiores a los que figuren como máximos en la lista oficial de precios. En el caso de que los servicios turísticos hayan sido prestados de acuerdo con ofertas especiales, los precios se ajustarán a las condiciones expresamente recogidas en éstas.